III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2017)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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y 55.000 euros brutos anuales y que hayan percibido la gratificación extraordinaria 2023
consolidaran en el año 2024 el importe de 400 euros brutos.
Años 2024 y 2025:
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA
menos inversiones del presupuesto del grupo siendo el esquema de esta retribución
variable idéntico al sistema de retribución variable del grupo, al que sustituye.
La retribución variable que se pacta en el presente convenio colectivo sustituye en su
integridad a la que está establecida en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial
de tal forma que en ningún supuesto será de aplicación a las personas trabajadoras de la
empresa la retribución variable del mencionado convenio colectivo del grupo por cuento
la misma es sustituida y subsumida por la que se establece en este artículo.
Artículo 27.

Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán a todo el personal, como parte del salario, las gratificaciones
extraordinarias con vencimiento superior al mes, que se harán efectivas en los meses de
marzo, junio y diciembre, a razón de treinta días del salario base, cada una de ellas. Las
fechas de abono de dichas gratificaciones reglamentarias serán los días hábiles
anteriores al 15 de marzo del año siguiente, 15 de junio y 15 de diciembre.
Las personas que tengan una antigüedad anterior a uno de enero de 2017 y tuviesen
las pagas prorrateadas en sus pagos mensuales ordinarios podrán mantener esta
distribución.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios,
computándose la fracción de semana o mes como completas. Esta misma norma se
aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos o contratados por tiempo
determinado.
Artículo 28.

Dietas.

Durante la aplicación del presente convenio colectivo se sustituye el concepto de
dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la empresa.
Artículo 29.

Ayuda alimenticia:.

Artículo 30. Kilometraje.
En caso de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a las personas
trabajadoras la cantidad de 0,30 euros por kilómetro.

cve: BOE-A-2024-2017
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras que realicen un horario de trabajo en régimen de jornada
partida podrán utilizar el comedor existente en el centro de trabajo de la avenida de San
Luis. La participación de las personas trabajadoras será de 1 euro por el menú standard
y de 0 euros por un menú ligero.
Para aquellas personas trabajadoras de las filiales o aquellos que se encuentren
fuera del edificio de San Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un
vale por importe de 8 euros por día de trabajo.