III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2017)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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valor de las horas ordinarias trabajadas o bien con 1,5 horas libres por cada hora
trabajada. O bien retribuir al 150 % del valor de las horas ordinarias trabajadas. El valor
de la hora se compondrá de salario base, complemento empresa y plus de libre
disposición.
Artículo 16. Horas extraordinarias.
1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.
2. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales
características de la actividad de la empresa, las personas trabajadoras se obligan a
realizar las horas extraordinarias necesarias para la finalización de una tirada, el cierre
de la publicación, la reparación de una avería o cualquier otra causa no imputable a la
organización de la producción sin poder exceder el tope máximo legalmente establecido.
3. La realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario excepto en los
supuestos del párrafo 2 de este artículo.
Artículo 17. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veinticuatro días laborables. Las
vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre ambos
inclusive, salvo acuerdo entre las partes que establezcan otro periodo de disfrute.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 18.

Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas
por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a la jornada normal
fijada en el presente Convenio. No formarán parte del salario, en su caso, las
indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.
Artículo 19. Salario.
Se entiende por salario la cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe el
trabajador/a por todos los conceptos. La totalidad del salario deberá figurar en la nómina.
El salario base de las personas trabajadoras comprendidos en el presente Convenio
será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se establece en el anexo I.
Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa.
Complemento empresa.

Las personas trabajadoras que por contrato de trabajo individual hubieran pactado un
salario superior a aquel que se establece en las tablas salariales del presente convenio
para su grupo profesional percibirán bajo el concepto complemento empresa el salario
que exceda del salario pactado al salario de tablas.
Artículo 21.

Plus de dedicación exclusiva y libre disposición.

El personal de Redacción que preste servicios en régimen de dedicación exclusiva y
libre disposición percibirá, en concepto de «Plus de dedicación exclusiva y libre
Disposición», las cantidades que se fijan en las tablas salariales anexas.

cve: BOE-A-2024-2017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.