III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2017)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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CAPÍTULO III
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 12. Personas trabajadoras con capacidad disminuida.
A las personas trabajadoras que se les reconozca una incapacidad permanente
parcial, derivada de accidente o enfermedad, común o profesional, que les impida
continuar con las funciones que venían desarrollando, la Empresa les intentará
garantizar un puesto de trabajo compatible con la incapacidad que tengan declarada.
En esta situación, las personas trabajadoras percibirán la retribución íntegra que
corresponda al nuevo puesto de trabajo que ocupen, sin que pueda existir reducción
alguna del salario como consecuencia de estar percibiendo la pensión correspondiente
de la Seguridad Social.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 13.

Jornada.

La jornada laboral ordinaria para todo el personal afectado es de treinta y siete horas
efectivas semanales durante todas las semanas del año. Desde el 24 de junio hasta el
día 7 de septiembre, ambos inclusive dicha jornada no podrá exceder de treinta y cinco
horas a la semana, excepto pacto con los representantes de las personas trabajadoras.
A partir del 1 de enero de 2024 la jornada laboral efectiva será de 1620 horas anuales.
Se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año en los términos
establecidos en la normativa legal.
La jornada que corresponda a cada trabajador/a será la que figure en su contrato de
trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del
día en que se comience el trabajo en la semana. El descanso semanal será
preferentemente en sábado y domingo.

1. El horario de trabajo serán los habituales de cada producto. Sin perjuicio de la
existencia de los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el trabajo periodístico se
considera realizado en régimen de trabajo a tarea.
2. Todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de la Empresa estime
en cada momento.
3. La empresa en cada sección por razones de organización o producción
establecerá el tiempo para realizar la comida, sin que en ningún caso sea inferior a una
hora ni superior a dos horas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, con el fin de facilitar la
conciliación de la vida familiar y laboral, se establece una flexibilidad en los horarios de
entrada al trabajo de hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al
trabajo. Se compensarán los retrasos del horario de entrada en el horario de salida y
respetándose, en todo caso los horarios de comida.
Artículo 15.

Días de libranza y festivos.

Cuando se trabaje en días de libranza de semana o festivo se retribuirá con una hora
libre por cada hora trabajada, a disfrutar en el siguiente trimestre a los días trabajados,
de común acuerdo entre empresa y trabajador/a, más un plus equivalente al 50 % del

cve: BOE-A-2024-2017
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Artículo 14. Horario.