III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2017)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13582

7. Competencias. La Comisión Paritaria tendrá las competencias que se le
atribuyen en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores:
a) La gestión e interpretación del contenido del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente convenio
colectivo.
c) El estudio, negociación e implantación de medidas de flexibilidad interna ligadas
al mantenimiento y estabilidad del empleo.
d) Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo.
e) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas
con el contenido de este convenio colectivo.
f) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el
seno de la comisión se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el sistema
extrajudicial de solución previsto en el acuerdo interconfederal que establece el SIMA
(Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
8. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuando se trate
de negociaciones derivadas de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores se constituirán comisiones de negociación ad hoc entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras.
9. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: avenida San
Luis, número 25, 28033 Madrid.
Artículo 8. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan
someterse al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP, para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo, de manera previa a la interposición de conflictos colectivo.
Artículo 9.

Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo
orgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente,
la comisión negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva
regulación del precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio
colectivo.
Artículo 10. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y quedarán
compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador/a, considerados
en su conjunto y cómputo anual, y demás condiciones que disfrute el trabajador/a, sean
más favorables que los fijados en el presente Convenio.

Contratación e ingreso
Artículo 11.

Contratación temporal.

La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en
las modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada
momento.

cve: BOE-A-2024-2017
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CAPÍTULO II