III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-2021)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, del viaducto de la antigua línea de Ferrocarril Linares-Almería sobre el río Guadahortuna, también conocido como "Puente del Hacho", en los municipios de Alamedilla y Guadahortuna (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13621

Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de Monumento, a favor del Puente del Hacho, situado en el municipio de
Guadahortuna, correspondiendo al Ministerio de Cultura la competencia para efectuar
dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General, resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, el viaducto de la antigua línea de Ferrocarril Linares-Almería sobre el río
Guadahortuna, también conocido como Puente del Hacho, en los municipios de
Alamedilla y Guadahortuna (Granada).
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública,
a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las
dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura (plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través
de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente,
con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial
del Estado».
Tercero.
Se procederá a dar traslado de esta Resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se concede trámite de Audiencia al
Ayuntamiento de Alamedilla, al Ayuntamiento de Guadahortuna, ambos en la provincia
de Granada, al Ayuntamiento de Huelma, en la provincia de Jaén, a la Diputación de
Granada, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), al Ministerio de
Transportes, Movilidad Sostenible, a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Junta de Andalucía.
Así mismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo
técnico adjunto.
Cuarto.

Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de
acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 24 de enero de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.

cve: BOE-A-2024-2021
Verificable en https://www.boe.es

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural
para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español.