III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2024)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Genesis Tech Transfer Boost, SL, en el marco del Programa de Emprendimiento para Investigadores de la Salud "Nabiza Pharmaceutics".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13654

pago se abonará en la cuenta corriente núm. ES07 9000 0001 2002 2000 0047 abierta
en el Banco de España a nombre del CSIC, calle Alcalá, 48, 28014, Madrid.
Como consecuencia de esta colaboración, GENESIS no asumirá ningún otro pago ni
responsabilidad por un concepto distinto de los especificados en el presente convenio.
Segunda.

Obligaciones, manifestaciones y garantías del CSIC.

Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del convenio, la
Institución se compromete a lo siguiente:
a) La aportación de GENESIS se destinará única y exclusivamente a los fines
expuestos en el presente convenio, de conformidad con la solicitud emitida por el CSIC,
por lo que éste no podrá destinar la ayuda económica de GENESIS a otro fin, sin la
autorización expresa y por escrito de GENESIS.
b) Es responsabilidad del CSIC el cumplimiento estricto de la normativa que sea
aplicable a las actividades que lleve a cabo en relación con el Proyecto financiado con la
aportación económica de GENESIS, obligándose expresamente a mantener indemne a
GENESIS frente a cualquier tipo de reclamación administrativa o de cualquier otra
naturaleza por razón de haber incumplido el CSIC cualquier obligación impuesta por
dicha normativa y/o de cualquier otro modo vinculada al Proyecto.
c) El CSIC hará pública la colaboración de GENESIS, según los términos
establecidos en este convenio, haciendo constar en todos los documentos relativos al
Proyecto, así como en cualquier trabajo, evento, material o ponencia relativos al mismo,
la colaboración de GENESIS.
d) El CSIC informará a GENESIS sobre el desarrollo del Proyecto y le notificará por
escrito cualquier modificación en el desarrollo del mismo, reservándose GENESIS, en
función de dichos cambios, el derecho a cancelar o, en su caso, modificar su aportación
económica. Asimismo, GENESIS quedará relevada de su compromiso de abonar
cualquier cantidad en caso de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por
incumplimiento de los compromisos del CSIC o de las personas o entidades que el CSIC
hubiere designado para la realización de las actividades.
e) El CSIC emitirá una certificación acreditativa de la aportación realizada por
GENESIS, que será enviada a ésta última como prueba de la realización de la misma, a
los efectos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Obligaciones, manifestaciones y garantías de GENESIS.

a) Sujeto a los términos y condiciones de este convenio, GENESIS realizará una
aportación económica de tres mil euros (3.000,00 €) para el Proyecto, de conformidad
con la solicitud del CSIC.
b) Dicha cantidad se ingresará directamente en la cuenta corriente del CSIC y el
pago se realizará en el plazo de diez días tras el despliegue de efectos del presente
convenio, tal y como se establece en la cláusula primera (segundo párrafo).
c) La aportación económica de GENESIS constituye una ayuda económica en los
términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El presente
convenio no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que de conformidad
con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 49/2002 antes citada, la difusión de la
participación de la entidad colaboradora no constituye una prestación de servicios.
d) GENESIS, cuando lo considere necesario, podrá hacer promoción de la
colaboración a que se refiere el presente convenio, siempre que la Institución dé
previamente su visto bueno a la correcta utilización de su imagen corporativa y sus
signos distintivos; esto incluirá, aunque no exclusivamente, la posibilidad de mencionar el
Proyecto y de divulgar su contenido (no confidencial) en su informe anual y en cualquier
otro medio por el que informe de sus actividades (incluida Internet).

cve: BOE-A-2024-2024
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.