III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2024)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Genesis Tech Transfer Boost, SL, en el marco del Programa de Emprendimiento para Investigadores de la Salud "Nabiza Pharmaceutics".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 13655

Propiedad intelectual e industrial y conocimientos previos.

Si, fruto de la investigación desarrollada por el Proyecto o de cualquier otro modo a
raíz de dicha investigación, se obtiene un resultado protegido o susceptible de protección
o registrado o susceptible de registro como derecho o derechos de propiedad intelectual
o industrial, o cualquier otra clase de derechos, la Institución conviene en informar al
respecto a GENESIS. En todo caso, la Institución deberá garantizar la óptima protección
de los resultados del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en todas las comunicaciones relativas a dichos
resultados, deberá hacerse mención expresa de la colaboración entablada con
GENESIS mediante el presente convenio, como se especifica en la cláusula segunda c).
Todos los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos previos o know how,
patentados o no, a favor de GENESIS o el CSIC con anterioridad y tras la fecha de
eficacia de este convenio, distintos a los derechos derivados del Proyecto,
permanecerán bajo la titularidad de GENESIS o el CSIC según corresponda.
Quinta. Plazo de vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia
quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez el convenio surta efectos, su duración coincidirá con la de ejecución del
Proyecto, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 34.1.c) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decretoley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la
Tecnología, la Innovación y la Universidad.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al
convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo. Cualquier eventual prórroga o modificación al convenio deberá ser comunicada a
REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el
apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los
restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Sexta. Causas de extinción.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del convenio,
incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la
asignación o gasto inadecuados de la ayuda, verificados mediante auditoría,
comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo
establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
– Acuerdo mutuo entre las partes.
– Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
– Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada y que pueda dar lugar a que GENESIS decida retirar su colaboración. Se

cve: BOE-A-2024-2024
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo: