I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos especiales. (BOE-A-2024-1990)
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 13460

Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio
de los derechos sobre los mismos.
Disposición adicional segunda.
fiscales.

Declaración de existencias y destrucción de marcas

1. Antes del 1 de octubre de 2024, los fabricantes, titulares de depósitos fiscales y
depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales,
los destinatarios certificados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los
expedidores registrados y los importadores, presentarán ante la oficina gestora de
impuestos especiales, declaración comprensiva de las marcas fiscales que tengan en
existencias sin utilizar de los modelos vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la
presente orden, con expresión de su numeración.
2. Los operadores antes citados procederán a la destrucción a que se refiere el
apartado anterior de las marcas fiscales antiguas, bajo el control y autorización de los
órganos de la intervención de impuestos especiales de fabricación, con anterioridad al 31
de diciembre de 2024. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente,
confirmando, el tipo, los tramos de numeración y cantidad de las marcas fiscales
destruidas, lugar y fecha de la destrucción.
Disposición transitoria primera.
fiscales.

Mantenimiento de la validez de determinadas marcas

Se mantiene la validez de las marcas fiscales, previstas en la Orden HAC/484/2019, de 9
de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26
sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los
Impuestos Especiales, ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos o picadura
para liar fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo
de 2024, en todo caso, con la fecha límite del 20 de mayo de 2026.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para labores del tabaco distintas
de los cigarrillos y picadura para liar.
Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos y picadura para liar, fabricados o
importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024 cuyos envases no
lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad, previstas en el
artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril
de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de
los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la
Directiva 2001/37/CE, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas todas las
disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.

cve: BOE-A-2024-1990
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Núm. 29