I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos especiales. (BOE-A-2024-1990)
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13461

En particular, se deroga la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se
aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas
fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo,
por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva
la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente
a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones
en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de
declaración y otros documentos tributarios, en el sentido de sustituir el «Modelo 515.
Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las Labores del Tabaco», por el siguiente
modelo:
Modelo 515 «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco».
Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de
diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas
derivadas.
Se modifica la disposición transitoria segunda «Mantenimiento de la validez de
determinadas precintas» de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se
aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de
los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre
marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, queda con la siguiente redacción:
«Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden
EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados
modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los
Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o
recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la
Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su
periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la
fecha límite del 1 de enero de 2026.»
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación prevista en la disposición final segunda de esta orden, en cuanto al
mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas, tendrá
efectos desde el 1 de enero de 2023.
Madrid, 25 de enero de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero.

cve: BOE-A-2024-1990
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Disposición final tercera.