I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos especiales. (BOE-A-2024-1990)
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 13458

Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales.

1. Los fabricantes, titulares de depósitos fiscales y depósitos de recepción, así como, en
su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los destinatarios certificados habituales u
ocasionales, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores
registrados y los importadores, formularán las solicitudes de marcas fiscales por vía
telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
mediante el modelo 515 aprobado en el anexo III de la presente orden.
2. Una vez recibida la solicitud a través del modelo 515, la oficina gestora de
impuestos especiales donde se haya registrado el establecimiento solicitante o, en su
defecto, la correspondiente a su domicilio fiscal, deberá autorizar o denegar la entrega
física por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, verificando el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos
Especiales. En ambos casos, la oficina gestora enviará un mensaje electrónico al
solicitante indicándole que, o bien, se va a realizar la entrega física de las mismas, o por
el contrario y en su caso, la causa que impide acceder a lo solicitado y la posibilidad de
subsanar los defectos o errores advertidos.
3. Autorizada la solicitud por la oficina gestora competente, la entrega física se
realizará directamente por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al
establecimiento solicitante en el lugar indicado en la solicitud.
La recepción de la entrega física se deberá comunicar a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte del titular del
establecimiento solicitante, en las veinticuatro horas hábiles siguientes a dicha
recepción, ya sea esta recepción total o parcial. Además, el titular del establecimiento
solicitante deberá indicar a la oficina gestora competente o al servicio de intervención,
cualquier incidencia o error en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales
efectivamente recibidas, dentro del plazo de veinticuatro horas hábiles siguientes al
descubrimiento de la incidencia detectada.
En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la oficina
gestora competente deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de éstas,
en el plazo máximo de siete días hábiles, en tanto que el establecimiento receptor no
podrá disponer de las marcas fiscales afectadas, hasta que la oficina gestora le autorice
expresamente una vez realizadas las actuaciones de verificación mencionadas.
Artículo 4.

Contabilidad de marcas fiscales.

a) Número documento interno del movimiento.
b) Fecha del movimiento (DD/MM/AAAA).
c) Código y descripción del modelo de marca fiscal.
d) Las existencias iniciales de cada periodo mensual.
e) Número de marcas fiscales entregadas por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre.
f) Número de marcas fiscales enviadas para su adhesión a cada fábrica de tabaco,
identificada por razón social, Número de IVA o CAE, en su caso, y país donde está
situada dicha fábrica.
g) Otros movimientos (número de marcas fiscales destruidas con autorización de la
oficina gestora, marcas fiscales devueltas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o
devueltas por los fabricantes).
h) Las existencias finales de cada periodo mensual.
2. Por otro lado, además del libro de marcas fiscales anterior, los titulares de los
establecimientos receptores de marcas fiscales, también deberán llevar un libro de

cve: BOE-A-2024-1990
Verificable en https://www.boe.es

1. Conforme con lo previsto en el artículo 26 apartado 10 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, los titulares de los establecimientos receptores de marcas fiscales
deberán llevar un libro de marcas fiscales donde, al menos, se anoten: