I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos especiales. (BOE-A-2024-1990)
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13457

b) Por su apoderado o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con poderes o facultades para presentar
electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta, en los términos
establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores
sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los artículos 79 a 81 del
Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados
modelos de declaración y otros documentos tributarios.
4. La presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las solicitudes previstas en esta orden, estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Los solicitantes deberán disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y
estar identificados, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados
Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En estos casos, podrán realizar la presentación,
mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento
Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o mediante cualquier otro certificado
electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte
admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por
colaboradores sociales serán estos quienes deberán disponer de su certificado
electrónico reconocido. En estos casos, el apoderado o el colaborador social podrá
realizar la presentación electrónica siempre que cuente con el reconocimiento
administrativo para actuar en procedimientos administrativos por vía electrónica en
representación del titular del establecimiento o del beneficiario de la devolución obligado
a presentar.
5. Si la presentación de las solicitudes es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla la validación con un código seguro de
verificación (CSV) de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación,
como justificante de la misma.
En el supuesto de que la presentación de la solicitud fuese rechazada por posibles
errores, se mostrará en pantalla la descripción de los tales errores detectados, indicando
los motivos por los que no ha sido aceptada. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos y volver a realizar la presentación de una nueva solicitud.
6. El formato y diseño del contenido de la «Solicitud de entrega de marcas fiscales
para las labores del tabaco», definido en el anexo III de la presente orden, serán los que
en cada momento consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2024-1990
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29