I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos especiales. (BOE-A-2024-1990)
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13456

conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Marcas fiscales para labores del tabaco.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2.b) y c) del Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se
aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales o precintas:
a) Marcas fiscales para labores del tabaco. anexo I modelos 1.º y 2.º, siendo
opcional para el establecimiento solicitante la adhesión de cualquiera de los dos modelos
incluidos en este anexo.
b) Marcas fiscales para labores del tabaco destinadas para su venta, por parte de
establecimientos minoristas autorizados ubicados en los recintos de puertos o
aeropuertos, a viajeros con destino al ámbito territorial comunitario, o con destino a
terceros países o territorios terceros, a los se refiere el artículo 4 apartado 31 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, anexo II modelos 1.º y 2.º,
siendo opcional para el establecimiento solicitante la adhesión de cualquiera de los dos
modelos incluidos en este anexo.
También deberán llevar adherida esta marca fiscal, prevista en el anexo II de la presente
orden ministerial, las labores del tabaco que se entreguen para su consumo o venta a bordo
de buques o aeronaves durante el vuelo o travesía marítima con destino a un país o territorio
tercero, en las condiciones previstas en la Ley de impuestos especiales.
2. Las marcas fiscales citadas en los anexos I o II deberán ser adheridas, en las
condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos
Especiales y en cumplimiento de los requisitos de medidas de seguridad que impone el
artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
abril de 2014, en cada una de las unidades de envasado mínimo, autorizado para su
comercialización, de todas las labores del tabaco.
Artículo 2. Aprobación del modelo 515.
1. Se aprueba el modelo 515 «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las
labores del tabaco» formato electrónico y las instrucciones para su cumplimentación,
cuyo contenido figura en el anexo III de la presente orden.
2. La presentación del modelo 515 deberá realizarse por vía telemática en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el contenido
de la solicitud deberá presentarse ajustado al contenido que figura como anexo III de
esta orden.
3. La presentación telemática de la solicitud, con el modelo 515, podrá ser
efectuada:
a) Por parte del propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento
solicitante, o en su caso por sus representantes legales.

cve: BOE-A-2024-1990
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Núm. 29