I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos especiales. (BOE-A-2024-1990)
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13455

al resto de productos de tabaco (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir
del 20 de mayo de 2024, mediante la modificación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de
julio, que aprobó el Reglamento de los Impuestos Especiales, a través del Real
Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en
materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de
noviembre, que ha dado una nueva redacción al artículo 26 de dicho Reglamento.
Por último, la inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad
que se han establecido en España, implicará que en las ventas a viajeros, cualquiera
que sea su destino (tanto dentro de la Unión Europea, como con destino a terceros
países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y
aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves,
durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios, y a partir
del 20 de mayo de 2024, todos y cada uno de los envases unitarios de todos los
productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas
medidas de seguridad.
Por todo lo expuesto, habiéndose decidido que las nuevas medidas de seguridad
deben ir incorporadas en las marcas fiscales que se adhieran a todas las labores del
tabaco que circulen fuera del régimen suspensivo, se considera urgente la aprobación de
una orden ministerial específica para regular estas nuevas marcas fiscales.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, con carácter general, el artículo 98.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al
Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los
obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con
trascendencia tributaria. El artículo 26, párrafo 2, del Reglamento de los Impuestos
Especiales, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para
la aprobación del modelo de marca fiscal.
Por su parte, la disposición final primera del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este real decreto y en su anexo.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Función Pública y al Ministro de
Economía y Hacienda, anteriormente citadas, deben entenderse otorgadas a la persona
titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 1230/2023,
de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real
Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencia del Gobierno.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principio de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de
transparencia y de eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser el desarrollo
necesario para adaptar la normativa de la Unión Europea y las disposiciones legales y
reglamentarias a las nuevas realidades y procedimientos exigidos en relación con las
marcas fiscales de labores de tabaco.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
estrictamente necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su

cve: BOE-A-2024-1990
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29