III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13363

Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo D-5A
presentado con anterioridad, se presentará otro modelo D-5A, cumplimentado en su
totalidad y con su documentación adicional, en el que se indique el número completo de
la declaración en modelo D-5A que sustituye.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (X) la casilla «Sí» en caso de que la
inversión hubiese requerido autorización según lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores (suspensión del régimen de
liberalización). En este caso, se consignará la fecha en que se autorizó esta inversión, en
el formato día/mes/año, o aquélla en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver,
la autorización se produjera por silencio administrativo.
I.
Casillero 1.

Datos del inversor

Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio.

Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, LEI si lo
tuviese, página web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y
provincia del inversor.
Casillero 2.

Actividad principal y CNAE.

Este casillero solo se cumplimentará si el inversor es una persona jurídica.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por el
inversor y se consignará, con cuatro dígitos, el código de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (código CNAE) que corresponde a dicha actividad, según la
clasificación
contenida
en
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
b) Este apartado solo se cumplimentará si el inversor es una entidad tenedora de
acciones de empresas (holding). Se describirá la actividad principal de la/s empresa/s
participada/s por la holding y se consignará, con cuatro dígitos, el código de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (código CNAE) que corresponde a
dicha actividad, según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/
operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las empresas participadas por la empresa holding operasen en sectores
diferentes, se consignará el sector de la empresa participada con mayor volumen de
patrimonio neto.
En caso de que las empresas participadas por una empresa extranjera holding
fueran también holding, se consignará la actividad de las empresas participadas por ellas
que realicen actividad productiva. En ningún caso, se consignará en este apartado el
código CNAE correspondiente a holdings.

Se marcará con un aspa (X) si la empresa inversora está acogida o no al régimen
fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) regulado en el capítulo
XIII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Casillero 3.

Porcentaje de participación extranjera.

Si el inversor es una persona jurídica, se indicará, con dos decimales, el porcentaje
de participación extranjera total en su capital, en el momento de la declaración. Si el
inversor es persona jurídica y cotiza en Bolsa de valores, se indicará la participación
extranjera conocida que, como mínimo deberá comprender la participación que resulta

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros (capítulo XIII del
título VII LIS).