III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13362

DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS,
SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS
DE INVERSIÓN
Modelo D-5A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-5A se utilizará para declarar al Registro de Inversiones Exteriores las
inversiones españolas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y
en las denominadas «otras formas de inversión», consistentes en cuentas en
participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas,
comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, en el exterior en los
supuestos indicados en el artículo 7 del Real Decreto 571/2023, sobre inversiones
exteriores.
Se cumplimentará un modelo D-5A para cada inversión referida a un mismo inversor,
empresa o IIC u otra forma de inversión extranjera objeto de la inversión y clase de
operación.
El plazo para presentar este modelo es de un mes a contar desde la fecha de
realización de la inversión.
Cada modelo D-5A consta de dos tipos de hojas: D-5A (1) y D-5A (2). La hoja D-5A
(1) será siempre obligatoria y la D-5A (2) será necesaria o no en función del tipo de
inversión realizada.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará, y se presentará por vía telemática,
mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección
General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están
disponibles en la opción de Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros donde cumplimentar la información requerida no fuera
suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, o tantos
como se necesite, que se adjuntará al modelo D-5A.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el
régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico
de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación obligatoria. Se adjuntará:
– Copia del documento acreditativo del código de identificación de la sociedad
extranjera.
– Copia del documento que acredite la realización de la inversión (escritura,
contrato, certificado del consejo o de la Junta General, etc.). Si el documento está
redactado en un idioma diferente al inglés o al francés, los servicios de la Dirección
General de Comercio Internacional e Inversiones podrán solicitar que se acompañe de
su traducción al castellano.
– Resumen de la operación que se declara con detalle de sus términos, que se
incluirá en el modelo Hoja adicional.
La documentación adicional, a excepción del documento acreditativo del código de
identificación de la empresa extranjera, no será necesaria en el caso de las
declaraciones efectuadas por cambio de residencia o traslado de domicilio.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28