III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Casillero 8.

Sec. III. Pág. 13322

En caso de amortización de un instrumento de financiación.

En el caso de que la operación consista en la amortización de cualquier tipo de
financiación a la empresa española, se consignará el saldo vivo que queda después de
la amortización y el plazo de amortización de dicho saldo en meses.
Casillero 9. En caso de desinversión de participaciones en instituciones de inversión
colectiva.
En el caso de que la operación consista en la desinversión de participaciones o
acciones en instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de
carácter cerrado que carecen de NIF, se indicará su denominación y código ISIN.
Casillero 10.

Medios de pago.

Código: La naturaleza de los medios de pago se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
14. Reducción del valor nominal de las acciones.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
20. Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias.
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslado de
residencia o cambio de domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones
entre no residentes distintas de fusiones o adquisiciones, es decir, cuando en la clase de
operación del casillero 7 se consignen los códigos 07, 11 o 13.
Importe: Se consignará el importe efectivo correspondiente a cada medio de pago.
En el caso de traslado de residencia o cambio de domicilio social, se consignará el valor
de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el porcentaje de participación del titular. En
el caso de transmisiones a título lucrativo se indicará el valor a declarar en el Impuesto
sobre Sucesiones y donaciones. Para las transmisiones entre no residentes, se
consignará el valor de transmisión. Estos tres últimos supuestos son los contemplados
en el código 30 «Sin aportación».
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de
tres medios de pago, se consignarán los códigos de los dos medios con los que se
hayan pagado los importes mayores y se asignará al código 20 «Pagos realizados
mediante otras aportaciones no dinerarias», el importe efectivo restante.
Casillero 11.

Razón de la desinversión.

01.
02.
03.
04.
05.
06.
07.
08.
20.

Venta de participación mayoritaria a residentes.
Venta de participación no mayoritaria a residentes.
Reducción de la actividad empresarial.
Disolución o desinversión de la empresa.
Cambio de grupo inversor no residente.
Reestructuración del grupo en España.
Reestructuración del grupo en el extranjero.
Sanear el balance.
Otras (se detallarán en el modelo «Hoja adicional»).

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Se indicará el motivo principal de la desinversión mediante uno de los códigos siguientes: