III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13321

06. Conversión de obligaciones en acciones, amortización o transmisión de
obligaciones convertibles.
07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis causa) en favor
de un residente.
08. Devolución de fondos a sus accionistas.
09. Transmisión de acciones de empresas que cotizan en un mercado organizado o
bolsa de valores.
11. Transmisiones entre no residentes.
12. Fusión o absorción.
13. Cambio de residencia o traslado de domicilio social.
20. Otras: Se detallará la desinversión en el modelo «Hoja adicional».
30. Amortización de algún instrumento de crédito.
40. Desinversión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva.
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha en el formato día/mes/año que
figure en el documento acreditativo de la operación.
Importes:
Importe nominal: es el resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor
extranjero al capital social. (Ej. Si se constituye una sociedad con 3.000 euros de capital social
y el inversor extranjero adquiere el 50 %, el importe nominal sería 3.000*50 %= 1.500 €.)
Importe efectivo: es el importe realmente satisfecho en la operación que se declara,
independientemente del momento del desembolso.
Para los códigos 04, 05 y 08 se declarará solo el importe efectivo siendo el importe
nominal 0.
Para la clase de operación con el código 07, como importe nominal se consignará el
resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social
y como importe efectivo el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Para la clase de operación con el código 13, como importe nominal se consignará el
resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social
y como importe efectivo, el valor de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el
porcentaje de participación del inversor.
Estos datos habrán de referirse exclusivamente a la parte que le corresponda al
titular de la desinversión.
Casillero 7.

Provincias de la desinversión.

Solo se cumplimentará si la operación de desinversión realizada es una de las
siguientes:

En estos casos, se indicará el código correspondiente a las provincias destinatarias
efectivas de la actividad económica de la desinversión y el porcentaje que le
corresponda, de acuerdo con la tabla contenida en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=provincias.
Si se desinvierte en más de dos provincias se consignarán los códigos de las dos
provincias que supongan los mayores porcentajes de la desinversión y en la línea
«Resto», se consignará la diferencia hasta completar el 100 %.
Si el destino de la desinversión es el conjunto del territorio nacional, se imputará
el 100 % al código 90.
Si se desconoce a qué provincia va destinada la desinversión, se imputará el 100 %
al código correspondiente a la sede social.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

01: Disolución de sociedades o sucursales.
02: Reducción de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
08. Devolución de fondos a sus accionistas.