III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13318

Asimismo, se indicará la clase de desinversión en la inversión inicial marcando con
un aspa (X) la casilla que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
Total: Si se declara una desinversión total de la inversión declarada en su día por el
titular en la declaración inicial y no se han producido desinversiones parciales previas.
Parcial: Si se declara una desinversión parcial de la inversión declarada en su día por
el titular en la declaración inicial.
Total precedida de parciales: Si, con anterioridad a la presente declaración, se
hubiesen declarado desinversiones parciales en la inversión de la declaración inicial y la
presente desinversión supusiera la desinversión total.
Cuando la desinversión se refiera a más de un documento de inversión, se
consignarán en esta casilla los datos solicitados correspondientes a cualquiera de ellos y
se anexarán, en el modelo «Hoja adicional», los números de todos los documentos
mediante los que se declararon las inversiones objeto de desinversión, indicando para
cada uno de ellos el importe nominal que se liquida y si se trata de una desinversión
total, parcial o total precedida de parciales.
I.
Casillero 1.

Datos de la empresa española en la que se desinvierte

Razón social, NIF, domicilio y actividad principal.

En caso de desinversión en:
Sociedad o sucursal, se consignarán la razón social, NIF o NIE, LEI si lo tuviese,
página web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y provincia
de la sociedad o sucursal donde se realiza la desinversión.
Instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter
cerrado:
c) Si tuviese su propio NIF se consignará este, así como su denominación, LEI,
página web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y
provincia.
d) En caso de carecer de NIF, se consignará el NIF y denominación de su sociedad
gestora. Se consignará, además LEI, página web y domicilio de su sociedad gestora.
Sólo en este caso se rellenará el apartado 9 de la declaración. En este caso, es
obligatorio consignar el código 30 en el apartado Forma jurídica del Casillero 2.

b) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la
empresa española receptora de la inversión y se consignará su código CNAE
(Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos, Según la
clasificación
contenida
en
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
En el caso de inversiones en instituciones de inversión colectiva o entidades de
inversión colectiva de carácter cerrado que carezcan de NIF, se consignará 6430:
Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares. En este caso, es obligatorio
consignar el código 30 en el apartado Forma jurídica del Casillero 2.
b) Solo si en el apartado anterior se indicó que la empresa es una entidad tenedora
de acciones (holding), se cumplimentará este apartado, con la actividad económica
principal desarrollada por sus empresas participadas y con el código CNAE del principal
sector de actividad en el que operan según la clasificación contenida en https://
www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Actividad principal y CNAE.