III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13317

DECLARACIÓN DE DESINVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES,
SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE
INVERSIÓN
Modelo D-1B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-1B se utilizará para presentar al Registro de Inversiones las
desinversiones totales o parciales extranjeras en empresas españolas, en instituciones
de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (IIC) cuya
sociedad gestora sea residente en España, y en las denominadas «otras formas de
inversión» consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de
interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de
empresas, en los supuestos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 571/2023.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la
desinversión.
Cada modelo D-1B consta de dos hojas: D-1B(1) y D-1B(2), que son de
cumplimentación obligatoria.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática,
mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección
General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están
disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Se cumplimentará un modelo D-1B para cada desinversión referida a un mismo
titular, empresa o IIC u «otra forma de inversión» objeto de la desinversión y clase de
operación.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida
no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» del anexo III, o tantos como
se necesite, que se adjuntará al modelo D-1B.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el
régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico
de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación obligatoria: En el caso de que la operación no sea intervenida por
notario español, el titular adjuntará a la declaración una copia del documento acreditativo
del negocio jurídico celebrado en el que consten las principales características de la
inversión realizada.
Hoja D-1B (1)
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo
presentado con anterioridad, se presentará otro modelo, cumplimentado en su totalidad,
el que se indique el número completo de la declaración con el modelo D-1B que
sustituye.
Número de declaración al registro de la inversión en la que se desinvierte y clase de
desinversión: Si se conoce, se indicará el número del documento (en modelo D-1A o
anteriores) por el que el titular declaró la inversión en la que ahora se desinvierte. Si se
hubieran presentado declaraciones rectificativas de errores de la declaración inicial de
dicha inversión, el número que se hará constar en la casilla correspondiente será el de la
declaración inicial.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28