III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13311

Casillero 9. En caso de adquisición de participaciones en instituciones de inversión
colectiva.
En el caso de que la operación consista en la adquisición de participaciones o
acciones en instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de
carácter cerrado que carezcan de NIF, se indicará su denominación y código ISIN.
Casillero 10.

Medios de aportación e importe.

Código: La naturaleza de los medios de aportación se indicará mediante los códigos
siguientes:
01. Aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
14. Reinversión de beneficios y capitalización de reservas.
15. Capitalización de cualquier tipo de deuda.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
20. Otros medios de aportación no dineraria: Se especificará en el modelo «Hoja
adicional».
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslado de
residencia o cambio de domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones
entre no residentes distintas de fusiones o adquisiciones, es decir, cuando en la clase de
operación del casillero 7, se consignen los códigos 07,11 o 13.
Importe: Se consignará el importe efectivo correspondiente a cada medio de
aportación. En el caso de traslado de residencia o cambio de domicilio social, se
consignará el valor de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el porcentaje de
participación del inversor. En el caso de transmisiones a título lucrativo se indicará el
valor a declarar en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En caso de
transmisiones entre no residentes, se consignará el valor de transmisión. Estos tres
últimos supuestos son los contemplados en el código 30 «Sin aportación».
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de
tres medios de aportación, se consignarán los códigos de los dos medios con los que se
hayan aportado los importes mayores y se asignará al código 20 «Otros medios de
aportación no dineraria» el importe efectivo restante.
Casillero 11.

Razón de la inversión.

01. Toma de control de la empresa española.
02. Toma de participación no mayoritaria en la empresa española.
04. Financiar cualquier tipo de inversión (compra, ampliación, financiación, etc.) de
la empresa receptora de la inversión en empresas españolas participadas por ella.
05. Financiar cualquier tipo de inversión (compra, ampliación, financiación, etc.)
inversiones de la empresa española en una empresa extranjera participada por ella.
06. Reestructuración del grupo en España.
07. Reestructuración del grupo en el extranjero.
08. Sanear el balance.
09. Cumplir la normativa propia de entidades financieras.
10. Reestructuración transfronteriza.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Se indicará el motivo principal de la inversión mediante uno de los códigos
siguientes: