III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13310

Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que
figure en el documento acreditativo de la operación.
Importes:
Importe nominal: es el resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor
extranjero al capital social (ej. Si se constituye una sociedad con 3.000 euros de capital
social y el inversor extranjero adquiere el 50 %, el importe nominal sería 3.000*50 %=
1.500 €.)
Importe efectivo: es el importe realmente satisfecho en la operación que se declara,
independientemente del momento del desembolso.
Para las clases de operación con códigos 04, 05 y 08, como importe nominal se
consignará 0 euros y como importe efectivo el realmente satisfecho en la operación que
se declara.
Para la clase de operación con el código 07, como importe nominal se consignará el
resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social
y como importe efectivo el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Para la clase de operación con el código 13, como importe nominal se consignará el
resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social
y como importe efectivo, el valor de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el
porcentaje de participación del inversor.
Estos datos habrán de referirse exclusivamente a la parte que le corresponda al
titular de la inversión.
Casillero 7.

Provincias receptoras de la inversión.

Solo se cumplimentará si la operación realizada es una de las siguientes:
i) Constitución de sociedades o sucursales.
ii) Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
iii) Aportación de socios al patrimonio neto.
iv) Financiación de la empresa española mediante algún instrumento de crédito.

Casillero 8.

En caso de financiación, indique el plazo de amortización en meses.

En el caso de que la operación consista en cualquier tipo de financiación a la
empresa española mediante algún instrumento de crédito, se consignará el plazo de
amortización en meses.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Si la inversión se destina realmente a una/s provincia/s diferente/s de la de la sede
social de la empresa española, se indicará el código correspondiente a la/las provincias/s
destinataria/s efectivas de la inversión y el porcentaje que le/les corresponda, de acuerdo
con los códigos de la tabla disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=provincias
Si se invierte en más de dos provincias, se consignarán los códigos de las dos
provincias que reciban los mayores porcentajes de la inversión y en la línea «Resto», se
consignará el porcentaje correspondiente al resto de la inversión hasta completar
el 100 %.
Si el destino de la inversión es el conjunto del territorio nacional, se imputará
el 100 % al código 90.
Si se desconoce a qué provincia va destinada la inversión, se aplicará el 100 % al
código correspondiente a la sede social de la empresa española.