III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Casillero 2.

Sec. III. Pág. 13308

Forma jurídica y participación en otras sociedades españolas.

Forma jurídica: Se indicará la naturaleza de la empresa española objeto de la
inversión extranjera mediante uno de los códigos siguientes:
01. Sociedad anónima, limitada u otras sociedades mercantiles no incluidas en los
apartados siguientes.
02. Sucursal.
11. Cuentas en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
16. Unión Temporal de Empresas.
30. Sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva: para los casos de
inversión en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de
carácter cerrado que carecen de NIF.
Número de empresas participadas: Si la empresa receptora de la inversión tiene
participación igual o superior al 10 % en otras empresas españolas, se hará constar, en
esta casilla, el número de éstas.
Datos económicos.

3.1 Capital social/Dotación: Si se trata de una sociedad, se indicará su capital
social, esté totalmente desembolsado o no, antes y después de la inversión. Si se trata
de sucursales, se indicará la dotación asignada, antes y después de la inversión.
Si se trata de una institución de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva
de carácter cerrado (IIC) cuya sociedad gestora sea residente en España, se indicarán
los fondos aportados antes y después de la inversión.
Si se trata de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, cuentas en
participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas,
comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicará el total de
fondos aportados antes y después de la inversión.
3.2 Patrimonio neto: Si se trata de una sociedad o sucursal, se indicará la cifra de
patrimonio neto. El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital
escriturado, la prima de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las
aportaciones de socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio
del ejercicio, otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y
legados; y con signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones
propias, los resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los
dividendos a cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo
negativo o positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
Si se trata de una institución de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva
de carácter cerrado (IIC) cuya sociedad gestora sea residente en España, se indicará el
patrimonio antes y después de la inversión.
Si se trata de inversión en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de
interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de
empresas, se indicarán los fondos propios antes y después de la inversión.
3.3 Porcentaje de participación extranjera: Cuando sea conocido por el declarante,
se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total en la
empresa española, en la IIC, o en «otra forma de inversión» antes y después de la
inversión.

cve: BOE-A-2024-1977
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Casillero 3.