III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13307

Datos de la empresa española objeto de la inversión
Casillero 1.

Razón social, NIF, domicilio y actividad principal.

En caso de inversión en:
Sociedad o sucursal, se consignarán la razón social, NIF, LEI si lo tuviese, página
web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y provincia de la
sociedad o sucursal receptora de la inversión.
Instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter
cerrado:
a) Si tuviese su propio NIF se consignará este, así como su denominación, LEI,
página web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y
provincia.
b) En caso de carecer de NIF, se consignará el NIF y denominación de su sociedad
gestora. Se consignará, además LEI, página web y domicilio de su sociedad gestora.
Sólo en este caso se rellenará el apartado 9 de la declaración.
Actividad principal y CNAE.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la
empresa española receptora de la inversión y se consignará su código CNAE
(Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos, Según la
clasificación
contenida
en
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
En el caso de inversiones en instituciones de inversión colectiva o entidades de
inversión colectiva de carácter cerrado que carezcan de NIF, se consignará 6430:
Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares. En este caso, es obligatorio
consignar el código 30 en el apartado Forma jurídica del Casillero 2.
b) Solo si en el apartado anterior se indicó que la empresa es una entidad tenedora
de acciones (holding), se cumplimentará este apartado, con la actividad económica
principal desarrollada por sus empresas participadas y con el código CNAE del principal
sector de actividad en el que operan según la clasificación contenida en https://
www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las empresas participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el
CNAE del sector en el que desarrolle su actividad aquella/s sociedad/es participada/s
con el importe mayor de patrimonio neto.
Si las empresas participadas fueran holding, se consignará el código CNAE de la
empresa con actividad productiva en la que ellas inviertan. En ningún caso, se
consignará en este apartado el código CNAE correspondiente a holding.
– Cotización en Bolsa de valores.

– Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros (capítulo XIII del
título VII LIS).
Se marcará con un aspa (X) si la empresa inversora está acogida o no al régimen
fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIII del
título VII de la Ley 27/2014 del impuesto sobre Sociedades.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Se marcará con un aspa (X) si la empresa receptora de inversión cotiza o no en
mercado organizado o Bolsa de valores.