III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13306

DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES, SUCURSALES,
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo D-1A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-1A se utilizará para presentar al Registro de Inversiones las inversiones
extranjeras en empresas españolas, en instituciones de inversión colectiva y entidades
de inversión colectiva de carácter cerrado (IIC) cuya sociedad gestora sea residente en
España, y las denominadas «otras formas de inversión», consistentes en cuentas en
participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas,
comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, en los supuestos indicados
en el artículo 4 del Real Decreto 571/2023.
El plazo para presentar este modelo es de un mes a contar desde la fecha de
realización de la inversión.
Cada modelo D-1A consta de dos tipos de hojas: D-1A(1) y D-1A(2). El declarante
cumplimentará obligatoriamente las dos hojas.
Se cumplimentará un modelo D-1A para cada inversión referida a un inversor
extranjero, una empresa o IIC u otra forma de inversión en la que invierte, y clase de
operación.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática,
mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección
General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están
disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros donde cumplimentar la información requerida no fuera
suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» (o tantos como se necesite),
disponible en el anexo IV que se adjuntará al modelo D-1A.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el
régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico
de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación obligatoria: En el caso de que la operación no sea intervenida por
notario español, se adjuntará copia del documento acreditativo del negocio jurídico
celebrado en el que consten las principales características de la inversión realizada.
Hoja D-1A(1)
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo D-1A
presentado con anterioridad, se presentará otro modelo D-1A, cumplimentado en su
totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en el modelo D-1A
que sustituye.
Legislación sectorial específica: Si la inversión extranjera que se declara está
afectada por un régimen especial establecido en las legislaciones sectoriales específicas
(artículo 1.2 del Real Decreto 571/2023), se marcará con un aspa (X) la casilla «Sí». En
este caso, en la segunda línea se marcará con un aspa (X) si el inversor ha cumplido o
no con los requisitos establecidos por estas legislaciones sectoriales.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (X) la casilla «Sí» en los supuestos de
suspensión del régimen de liberalización a que se refiere el capítulo IV del Real
Decreto 571/2023. En este caso se consignará, en el formato día/mes/año, la fecha de la
resolución expresa.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28