III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1955)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Primaria y de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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La asignación de los estudiantes a los centros corresponderá a la UNED, atendiendo
al número de plazas ofertadas por el Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla y al
procedimiento que determine la propia Universidad, sin perjuicio de la verificación por
parte del Ministerio. Dicha asignación se realizará, exclusivamente a centros reconocidos
como centros de prácticas por el Ministerio en aplicación de los procedimientos previstos
en la Orden ECD/1039/2017, de 30 de octubre y en la Orden EDU/2026/2010, de 19 de
julio.
Cuarta.

Difusión.

La UNED y el Ministerio se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras, si bien, sólo en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio y siempre bajo la sujeción a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse de manera mutua a tal
efecto.
Quinta.

Protección de datos y transparencia.

– Por parte de la UNED, la tramitación podrá llevarse a cabo mediante correo
ordinario y dirigido a C/ Bravo Murillo 38, 28015 de Madrid o bien, a través de la sede
electrónica en la siguiente página web https://sede.uned.es/procedimientos/
portada/idp/40.
– Por parte de Ministerio la tramitación podrá realizarse en la sede electrónica
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/varios/protecciondatos.html o bien, por correo ordinario en el registro central en la C/de los Madrazo,
15, 28014 en Madrid, así como en la C/Cervantes, 6, 52001 en Melilla o en la C/
Echegaray s/n 51001 en Ceuta.
En caso de que las solicitudes deban atenderse de forma conjunta, como
mecanismos de cooperación entre las partes, será necesaria la intervención del
Delegado de Protección de Datos designado de cada una de ellas.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo en los casos
previstos en la ley. Las partes se comprometen a adoptar todas aquellas técnicas

cve: BOE-A-2024-1955
Verificable en https://www.boe.es

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. También, será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de
protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El Ministerio y la UNED tienen la consideración de corresponsables de los
tratamientos en los que se incorporen datos personales que, cada una de las partes
respectivamente, recabe en base al artículo 26 del Reglamento de protección de datos y
al artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y exclusivamente, para la
finalidad objeto del convenio.
Cada una de las partes será responsable de poner a disposición de los interesados
la información relativa a la protección de datos en el momento de la recogida de los
mismos, indicando como mínimo, los aspectos recogidos en los artículos 13 y 14 del
Reglamento de protección de datos y en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 diciembre.
Ambas partes habilitan los siguientes canales de tramitación de derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento: