III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1955)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Primaria y de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su
destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no
autorizado.
Toda vez que las partes deberán informar a los titulares de los datos personales de
las características de su tratamiento atendiendo al estado de la técnica, los costes de
aplicación, el alcance, el contexto y los fines del mismo, así como los riesgos de
probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas.
Las partes deberán obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales
al objeto de tratarlos como consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio. La
documentación de cada actividad incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento
concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
En aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una
comisión de seguimiento constituida por tres representantes de cada una de las partes
que se reunirán, al menos, anualmente con los Directores Provinciales de Ceuta y
Melilla, o personas en quien deleguen; además, de un representante de los servicios
centrales del Ministerio.
Las funciones de esta comisión serán las previstas en el artículo 49.h) de esa misma
Ley sin menoscabar todo aquello que sea competencia de la comisión de selección,
seguimiento y evaluación del artículo 6 de la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre o
sea responsabilidad propia de la comisión provincial de selección, seguimiento y
evaluación del artículo 6 de la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio.
Séptima.

Vigencia del convenio.

La duración de este convenio será de cuatro años. No obstante, en cualquier
momento, y con carácter previo a la finalización del plazo previsto, las partes podrán
acordar una adenda de prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien
su extinción.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,

cve: BOE-A-2024-1955
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda en aplicación del artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la referida Ley, este convenio, firmado bajo los
principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de
resolución: