III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1955)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Primaria y de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13086

La UNED igualmente, incluirá la labor del tutor académico de prácticas en la
titulación de su plan de ordenación docente.
5.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Los estudiantes que realicen estas prácticas, sean o no mayores de 28 años,
deberán poseer un seguro de accidente, salvo que estuvieran cubiertos por la acción
protectora de la Seguridad Social, en la que resultarán incluidos los estudiantes en
prácticas, según se desprende del artículo 42.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre; así como deberán contar con otro seguro de responsabilidad civil, que
correrá a cargo de la Universidad durante el periodo de duración de las prácticas,
además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen
necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el alumno pudiera sufrir
durante el tiempo de la práctica será cubierta por el correspondiente seguro del propio
alumno, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o
seguro privado, quedando el Ministerio libre de cualquier tipo de responsabilidad, directa
o subsidiaria.
6.

Certificado de delitos de naturaleza sexual.

Los estudiantes que deseen participar en estas prácticas deberán contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Tercera. Obligaciones de las partes.
3.1

Obligaciones de la Universidad.

3.1.1) Designar al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su
propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

3.1.2) Designar a los tutores académicos que velarán por el correcto desarrollo del
proyecto formativo y colaborar con el tutor de docencia directa en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como ejercer aquellas funciones que
reglamentariamente se establezcan.
3.1.3) Nombrar a los tutores de docencia directa asignados por la Dirección
Provincial del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla como «Tutor/a en Prácticas
Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad,
reconociendo su actividad colaboradora en los términos establecidos en el apartado 5)
de la cláusula segunda.
3.1.4) Seleccionar a los estudiantes que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud de este convenio, tengan el propósito de llevar a cabo las

cve: BOE-A-2024-1955
Verificable en https://www.boe.es

3.1.1.a) Actuar como interlocutor de la Universidad con el Ministerio, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los estudiantes que realicen las prácticas.
3.1.1.b) Distribuir el trabajo entre los estudiantes que realicen las prácticas e
indicarles las órdenes e instrucciones que resulten necesarias respecto al desarrollo de
las mismas.
3.1.1.c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los estudiantes de las
funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos
estudiantes al lugar establecido para la realización de las prácticas.
3.1.1.d) Organizar el régimen de permisos del personal que participe en las
prácticas, debiendo a tal efecto, coordinarse con el Ministerio a efectos de no alterar el
buen funcionamiento del servicio.
3.1.1.e) Informar al Ministerio acerca de las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la relación de estudiantes que realicen las prácticas.