III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1955)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Primaria y de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13084

2.3 La designación del tutor de docencia directa del estudiante se regirá por la
Orden ECD/1039/2017, de 30 de octubre y la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio,
atendiendo a las instrucciones de la comisión de selección, seguimiento y evaluación
recogidas en el artículo 6 de las mencionadas normas.
En virtud de las directrices recogidas en la guía de prácticas del curso académico, los
tutores de docencia directa ayudarán a la planificación de las actividades que deberán
realizar los estudiantes en los centros docentes y los acompañarán en el desarrollo de
las mismas, incluidas las prácticas de docencia directa.
Además, colaborarán con el tutor académico en el diseño y en el seguimiento de las
actividades realizadas por el estudiante durante las prácticas, así como emitirán un
informe de evaluación sobre las mismas, conforme a los criterios y pautas del plan de
prácticas de la facultad universitaria correspondiente y de acuerdo con la planificación
específica elaborada por el centro.
2.4 Los estudiantes tendrán derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
2.5 Los tutores de docencia directa y el equipo académico de prácticas nombrado
por la UNED, participarán en los procesos de evaluación y mejora de las enseñanzas de
dichas prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver, en primera instancia, las
incidencias que se produzcan, debiendo informar o elevar las mismas a los órganos, que
el Ministerio junto con la UNED hayan articulado para el seguimiento, la evaluación y la
mejora de las enseñanzas.
2.6 El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la comisión
de seguimiento competente de las respectivas prácticas a propuesta de la Universidad.
La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas
contempladas en las prácticas de los grados universitarios que habilitan para el ejercicio
de las profesiones de Maestro en Educación Infantil, de Maestro en Educación Primaria y
del Máster Universitario en Formación del profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas.
2.7 Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a disponer de los recursos
necesarios para el acceso a sus prácticas académicas externas.
2.8 El Ministerio a través de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, se
reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de formación práctica a
todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula tercera,
apartado 1.9.
2.9 En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y el Ministerio, se
determinará quien ostenta la condición de entidad colaboradora, en base a lo dispuesto
en la legislación vigente.
2.10 La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de
las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas
por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes,
por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
2.11 En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si
durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio considerase que existiese
falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo,
la entidad colaboradora deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de
forma que, una vez acreditado el hecho, éste será causa de la finalización anticipada de
las prácticas.
2.12 Tanto el estudiante como el Ministerio podrán dar por finalizadas las prácticas
con anterioridad a la fecha fijada de término, si bien deberá existir un preaviso de al

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Núm. 28