III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1955)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Primaria y de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13083

Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas, las instituciones firmantes acuerdan
suscribir este convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio y la
UNED a fin de llevar a cabo un programa de prácticas externas que permita a los
alumnos matriculados en esa Universidad en los Grados Universitarios que habilitan para
el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en
Educación Primaria, así como en el Máster Universitario en Formación del profesorado
de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de idiomas, realizar las prácticas externas en los centros dependientes de la
Dirección Provincial del Ministerio en las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y demás
normativa recogida en este convenio.
En definitiva, se trata de permitir a esos estudiantes ejercer la práctica de la docencia
y aplicar y complementar los conocimientos teóricos adquiridos en su formación
académica con el propósito de facilitar su empleabilidad.
Segunda.
1.

Condiciones generales del convenio.

Régimen jurídico general.

Este convenio está sometido al régimen jurídico previsto en los artículos 47 a 53 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo
estipulado en las siguientes disposiciones normativas ya mencionadas:

2.

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre;
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre;
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio;
Orden Ministerial ECI/3854/2007, de 27 de diciembre;
Orden Ministerial ECI/3857/2007, de 27 de diciembre;
Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre;
Orden Ministerial EDU/2026/2010, de 19 de julio;
Orden Ministerial ECD/1039/2017, de 24 de octubre.
Desarrollo de las prácticas.

2.1 La actividad de los estudiantes será tutorizada y evaluada, simultáneamente por
un tutor del centro donde el estudiante realice las prácticas, acreditado como tal por el
Ministerio (en adelante, el tutor de docencia directa) y por un profesor de la UNED (en
adelante, el tutor académico). La coordinación entre ambos resulta imprescindible para
una adecuada formación del estudiante al objeto de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente
académico.
2.2 El tutor académico será un profesor universitario de la titulación
correspondiente, designado por la UNED atendiendo a criterios que garanticen un
desarrollo óptimo y de calidad de las enseñanzas de prácticas. El conjunto de profesores
tutores académicos de una misma titulación o especialidad conformarán equipos
académicos bajo la dirección de un coordinador que actuará como responsable de las
prácticas en la titulación. Tales equipos planificarán las enseñanzas y se coordinarán con
los tutores de docencia directa para su desarrollo. La evaluación final del estudiante será
responsabilidad del equipo académico de prácticas de la titulación, a la vista del informe
emitido por el tutor de docencia directa y de las tareas realizadas por el estudiante,
atendiendo al plan de prácticas correspondiente y a la guía docente de la asignatura.

cve: BOE-A-2024-1955
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