III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1954)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Cambra Oficial de Comerç, Industria, Serveis i Navegació de Barcelona y la Fundació per la Promoció de Barcelona, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «750 Aniversario del Consolat del Mar».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13077

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, por la normativa
aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas
administraciones.
Undécima.

Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, las solicitudes de los sujetos obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de
conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán a la
Secretaría de la comisión a través de 750consolat.delmar@cambrabcn.cat
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
concluirá quince días hábiles después de la finalización del acontecimiento de
excepcional interés público «750 aniversario del Consolat del Mar». Los donantes podrán
solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de
publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario en todo caso para su estimación
el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo máximo de notificación de las certificaciones sin que el
interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su
solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado
solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal
aportando una copia sellada de la solicitud.
7. La certificación, o la resolución que la deniegue, pondrán fin a la vía
administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento de excepcional interés público «750 aniversario del Consolat del Mar»
figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión
Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Decimotercera.

Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará

cve: BOE-A-2024-1954
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.