III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1954)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Cambra Oficial de Comerç, Industria, Serveis i Navegació de Barcelona y la Fundació per la Promoció de Barcelona, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «750 Aniversario del Consolat del Mar».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13076

f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Octava. Funciones de la Secretaría de la Comisión Interadministrativa.
La persona titular de la Secretaría de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Secretaría.
Novena.

Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes
o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en
cualquier caso, la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la
Secretaría.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la
unanimidad de todos los miembros. En caso de empate, la persona titular de la
Presidencia tendrá voto de calidad.
3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los
objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable en todo caso de
la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que deberá
recogerse de forma expresa en el acta de la sesión. La aprobación del manual de uso
referido en la cláusula sexta b. de este convenio se realizará por unanimidad de todos
los miembros.
4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o
extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las
extraordinarias serán convocadas a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio
de los miembros de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación. El presente convenio se ajusta a la definición y tipologías previstas en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no tiene por objeto prestaciones propias
de un contrato al no estar su objeto comprendido en el ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

cve: BOE-A-2024-1954
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Régimen jurídico.