III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1954)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Cambra Oficial de Comerç, Industria, Serveis i Navegació de Barcelona y la Fundació per la Promoció de Barcelona, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «750 Aniversario del Consolat del Mar».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13075

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia el Presidente estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de quien ostente
la Presidencia.
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«750 aniversario del Consolat del Mar» y su manual de uso para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios
fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de
excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de
la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) El acuerdo de supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad de
todos sus miembros.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima. Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.
La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere en todo caso
el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
e) Seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los acuerdos adoptados, de
las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la
Comisión Interadministrativa.

cve: BOE-A-2024-1954
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Núm. 28