III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1954)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Cambra Oficial de Comerç, Industria, Serveis i Navegació de Barcelona y la Fundació per la Promoció de Barcelona, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «750 Aniversario del Consolat del Mar».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13074

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario, en todo caso, el voto
favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Segunda.

Entidad encargada de la ejecución material del programa.

La Fundació Barcelona Promoció se encargará de la realización material de los actos
y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del
acontecimiento de excepcional interés público «750 aniversario del Consolat del Mar».
Tercera. Financiación.
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundació Barcelona Promoció quien la sufragará con cargo a sus
presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con
otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y
administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de
apoyo al acontecimiento.
La Fundació Barcelona Promoció será la encargada de ordenar y captar cuantos
recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas
propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de
interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por la Fundació Barcelona Promoció. Esta asumirá las eventuales pérdidas que
en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la
Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna
que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.
Cuarta.

Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundació
Barcelona Promoció, Passeig Isabel II, número 1, 08003 de Barcelona. Igualmente, la
Comisión Interadministrativa podrá reunirse en cualquiera de las sedes de los miembros
de la Comisión Interadministrativa, o, incluso, podrá celebrar reuniones de forma
telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será el presidente o
presidenta de la Cambra de Comerç de Barcelona, o la persona en quien delegue
expresamente en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas
legales.
b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno, en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; el segundo, en representación del
Ministerio de Cultura, nombrado por el Ministro.
c) Un vocal en representación de la Fundació Barcelona Promoció, designado por
acuerdo del Patronato de dicha Fundación.
d) Un vocal en representación del Consolat de Mar de Barcelona, designado por la
presidencia de dicha entidad.
e) La persona titular de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que
será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

cve: BOE-A-2024-1954
Verificable en https://www.boe.es

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa: