III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1954)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Cambra Oficial de Comerç, Industria, Serveis i Navegació de Barcelona y la Fundació per la Promoció de Barcelona, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «750 Aniversario del Consolat del Mar».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a las otras
administraciones firmantes.
Sin perjuicio de la duración del programa de apoyo al acontecimiento establecida por
la normativa, a los efectos únicamente del buen fin del cierre y liquidación de las
actuaciones derivadas del convenio, éste quedará extinguido y la Comisión
Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, el 30 de junio de 2026.
A tal efecto, la Fundación Barcelona Promoció una vez finalizadas las actuaciones
del programa «750 aniversario del Consolat del Mar», presentará un informe económico
para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una
relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las
actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación
Barcelona Promoció, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la
propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este
órgano colegiado.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que
la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Presidencia de la Comisión Interadministrativa. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes, en su caso, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
Decimocuarta.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes
de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones
pactadas se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de
acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.

Transparencia y acceso a la información pública.

Decimosexta.

Protección de datos personales.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección
de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2024-1954
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.