III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1953)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P., para las intervenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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Octava. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un
representante de cada una de las partes, bajo la presidencia de la persona titular de la
DGDRIFA, que podrá nombrar a las personas que participen en esa Comisión por parte
del MAPA. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de
cualquiera de las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la
finalidad perseguida en el presente convenio.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Por ello, la Comisión tendrá
como función el seguimiento y control del cumplimiento del convenio y garantizará la
interlocución de las partes en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del
mismo, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su aplicación, si bien no será
competente para modificar el presente convenio.
Novena. Duración y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia del convenio será hasta el 15 de diciembre del 2024 sin perjuicio de la
posibilidad de prórroga, tal como indica el artículo 49 apartado g), de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto al régimen de modificación el convenio podrá ser modificado de mutua
conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá
efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente convenio y
con los mismos requisitos y condiciones que han sido exigidas para la aprobación del
texto inicial.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución, previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará
lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Undécima.

Campañas de publicidad y difusión.

La EOI estará sujeta al cumplimiento de las medidas de información y publicidad
previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión
de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de
intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la
vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2024-1953
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Extinción e incumplimiento del convenio.