III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1953)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P., para las intervenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad
relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.Y del mismo
modo, se seguirá la Guía interpretativa núm. 1 de la Unidad Técnica de la Autoridad de
Gestión de las intervenciones supraautonómicas del PEPAC del Reglamento de
Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 20211 sobre requisitos
de información, publicidad y visibilidad del PEPAC y la última instrucción relacionada con
la información a proporcionar cuando se usan fondos FEADER en el PEPAC.
En la totalidad de actuaciones enmarcadas en el presente convenio, deberán figurar
de manera visible el emblema de la UE y los logotipos del FEADER y del MAPA.
Con carácter general, en materia de publicidad y promoción, la EOI se adecuará a las
instrucciones del MAPA, respetando también el manual de imagen institucional del MAPA.
Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
para impulsar la difusión pública de las actividades del presente convenio y de las
actuaciones conjuntas objeto de este.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o
logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera
que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta
inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán
modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los
fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del MAPA, ni de
la EOI, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la
marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes
normas gráficas de cada una de las partes.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación
concordante y aplicable en esta materia.
Por lo que las dos entidades tendrán que vigilar el cumplimiento de la normativa
teniendo en cuenta la seguridad de los datos de carácter personal para evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad del
personal sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos
que le hayan sido facilitados por las administraciones y organismos gestores y ejecutores
de las intervenciones 7201 y 7201 PEPAC (2023-2027).
Resolución de conflictos.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la propia Comisión de Seguimiento prevista en éste.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, resueltas conforme a lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Consideración Final. Se adapta el firmante del convenio a la nueva estructura del
Ministerio, recayendo la firma en la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación
Begoña García Bernal, nombrada en virtud del Real Decreto 118/2023, de 12

cve: BOE-A-2024-1953
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.