III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1953)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P., para las intervenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 13068

Procedimiento de gestión y control.

Las bases reguladoras de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del
PEPAC (2023-2027), establecerán los procedimientos de concesión, gestión y control de
las ayudas contempladas en las mismas.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones por
parte de los beneficiarios de las ayudas, se concretarán en las convocatorias
correspondientes a cada intervención.
Se homogenizarán los criterios aplicables a la tramitación de expedientes entre
ambas entidades que vendrán reflejados en los manuales de procedimiento de gestión y
control, teniendo ambos el contenido exigido en las instrucciones aplicables que se
dicten por el Organismo Pagador, el FEGA, y la Autoridad de Gestión, relativas a las
medidas financiadas con FEADER.
Se establecerá un sistema de supervisión de documentación y procedimientos de
control, entre ambas entidades: MAPA-EOI, para garantizar la calidad de las
instrucciones recogidas en los mismos.
Sexta.

Controles.

La SGID efectuará las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los
compromisos y obligaciones que haya asumido la EOI en el marco de este convenio.
Por otro lado, el Organismo Pagador, el FEGA O.A., así como los órganos que, de
acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero,
evaluarán el funcionamiento del sistema de gestión y control de las ayudas incluidas en
las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202. La EOI suministrará a la SGID
cuanta información le sea requerida y colaborará con el FEGA O.A en los mismos
términos.
Séptima.

Compensación económica.

2024

Euros

190.000

Los sucesivos pagos a la EOI se realizarán en la cuenta corriente número:
IBAN: ES90 0030 1035 3500 0318 6271 del Banco Santander, a nombre de la EOI.

cve: BOE-A-2024-1953
Verificable en https://www.boe.es

La EOI actuará como entidad del sector público bajo los criterios de objetividad,
transparencia, publicidad y calidad. En el desarrollo de sus actividades dispone de
medios propios para la ejecución de sus fines y por ello, puede conferir acuerdos en los
que se determine una contraprestación a percibir por la EOI.
En este caso, las actividades encomendadas para las intervenciones supraautonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027), conllevarán la compensación
económica de 190.000 euros que se basará en el informe de ejecución anual emitidos
por la EOI referido en la cláusula cuarta.
La EOI presentará al MAPA una justificación anual de los trabajos realizados y tareas
desempeñadas en el marco de este convenio e incluidas en las intervenciones supraautonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027).
El MAPA basándose en dichos informes anuales, pagará un máximo de 190.000
euros a la EOI con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640, del presupuesto
de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria con la siguiente distribución de anualidades: