III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1953)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P., para las intervenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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– Cuidar la confidencialidad y la trazabilidad de los informes de evaluación
realizados.
– Velar por la independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses de la
evaluación técnica de las solicitudes de subvención.
– Proporcionar una guía del evaluador a los evaluadores de la EOI.
– Participar en las reuniones de coordinación de gestores del PEPAC 2023-2027,
para la correcta ejecución de las directrices objeto del presente Convenio, pudiendo ser
acompañada por la EOI. En todo caso, la SGID trasladará a la EOI los aspectos más
relevantes e instrucciones que de dichas reuniones se deriven, para que las tenga en
cuenta en la correcta implantación de estas.
– Conservación y custodia de toda la documentación vinculada a la evaluación
técnica de las solicitudes.
– Pasar las alegaciones recibidas por las agrupaciones o entidades solicitantes a los
evaluadores de la EOI. De esta manera se podrá gestionar esta fase de alegaciones de
una manera adecuada.
– Ejercer la responsabilidad en el ejercicio de las potestades administrativas, en
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarta. Obligaciones de la EOI.
Le corresponderá a la EOI, en las disposiciones que se dicten en ejecución de las
intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027), las siguientes
obligaciones:
– Realizar muestreos de interés (expresiones de interés) del sector agroalimentario,
forestal y del medio rural.
– Participar en las tareas de divulgación y difusión de las ayudas.
– Sensibilización y orientación de cara a la presentación de las ayudas por parte de
los solicitantes e interesados.
– Evaluación técnica de las solicitudes recibidas para ambas intervenciones supraautonómicas, según lo especificado en los criterios de valoración aprobados en el marco
del Comité de Seguimiento del PEPAC.
– Participación en la moderación de costes de las solicitudes, dentro de la fase de
evaluación técnica en los términos requeridos en la guía de evaluación técnica.
– Participación en la redacción de los informes de reformulación de las solicitudes
recibidas, una vez publicada la lista de entidades propuestas como beneficiarias en la
propuesta de resolución provisional.
– Elaboración de informes sobre aceptación o denegación de las alegaciones
recibidas por las agrupaciones y/o entidades solicitantes.
– Garantizar que las personas evaluadoras técnicas sean independientes,
imparciales y libres de conflicto de intereses.
– Análisis y búsqueda de posibles objetos de conocimiento de interés para el sector
agroalimentario, forestal y el medio rural. Estos objetos de conocimiento acabarían en la
Plataforma AKIS Nacional y en el repositorio del Proyecto europeo EU-FarmBook (en su
plataforma digital online).
– Conservación y custodia de toda la documentación administrativa relacionada con
las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, debidamente registrada y localizada.
– Someterse a las actuaciones de comprobación y control que fuesen preceptivas
conforme a la normativa vigente.
– Emitir un informe de ejecución y justificación económica con carácter anual.
La EOI ajustará su actuación al presente convenio, a las bases reguladoras y
convocatorias que se establezcan, a los manuales de procedimiento de gestión y control
de las ayudas de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC
(2023-2027) y a la normativa comunitaria y nacional que le sea de aplicación.

cve: BOE-A-2024-1953
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28