III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1953)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P., para las intervenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13066

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto, definir la colaboración entre el MAPA y la EOI en lo
relativo a la evaluación técnica, análisis, difusión y comunicación de las ayudas de las
intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202 del PEPAC (2023-2027), todo ello conforme a
lo señalado en el futuro Real Decreto por el que se establecerán las bases reguladoras de las
subvenciones de las intervenciones de formación, transferencia del conocimiento, información
y servicios asesoramiento en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Segunda.

Actuaciones que realizar.

Las actuaciones que realizar son relativas al análisis, difusión, comunicación y
fundamentalmente a la evaluación técnica de las intervenciones supra-autonómicas 7201
y 7202 del PEPAC (2023-2027). Estas actividades entre ambas partes se desarrollan con
más detalle en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio.
Tercera.

Obligaciones del MAPA.

– Realizar la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la
intervención supra-autonómica 7201 (programas temáticos I y II). Estos programas
temáticos subvencionan actividades divulgativas, demostrativas y formativas, dentro de 6
líneas de subvenciones.
– Realizar la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la
intervención supra-autonómica 7202 (programas temáticos III y IV). Estos programas
temáticos subvencionan la prestación de asesoramiento en digitalización y la creación de
un servicio de digitalización, dentro de 2 líneas de subvenciones.
– Actuar conforme al manual de procedimiento (responsabilidad del órgano instructor
del procedimiento) y con los roles fijados en el mismo.
– Realizar los actos necesarios y los mandatos oportunos a la EOI para garantizar el
cumplimiento de la regulación derivada de los reglamentos comunitarios y la normativa
de carácter nacional, y, en especial, lo contenido en las bases reguladoras,
convocatorias y otra documentación del procedimiento.
– Facilitar a la EOI los criterios para la valoración de las solicitudes de ayudas en el
marco de las intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202, para cada una de las 8
líneas de subvención propuestas.
– Proporcionar a la EOI el marco normativo de las ayudas de las intervenciones
supra-autonómicas 7201 y 7202: bases reguladoras, convocatorias y otra documentación
complementaria.
– Aclarar cualquier duda sobre el procedimiento administrativo de concesión de
subvenciones.
– Adjuntar la documentación necesaria para la evaluación técnica de las solicitudes
de subvención de las agrupaciones y/o las entidades solicitantes.
– Informar de las jornadas divulgativas a realizar por la EOI en el marco de este convenio.
– Concretar las expresiones de interés de ámbito sectorial a realizar por la EOI.
– Dar de alta a los evaluadores en la aplicación para la gestión de las ayudas de las
intervenciones supra-autonómicas 7201 y 7202.

cve: BOE-A-2024-1953
Verificable en https://www.boe.es

Para llevar a cabo el procedimiento de concesión de las ayudas de las intervenciones
supra-autonómicas 7201 y 7202, corresponderá a la DGDRIFA del MAPA, como órgano
instructor, a través de la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID), la
ejecución de las siguientes actuaciones: