III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1975)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de su infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Dada la cercanía del parque eólico San Lorenzo A, no se instalarán cajas nido para
aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con
los aerogeneradores.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presenten
vegetación arbórea y arbustiva con el fin de mantener la biodiversidad de la zona.
Se deberá realizar un control arqueológico intensivo en relación con los hallazgos
encontrados durante la prospección previa (hallazgo aislado de Lámina), la ruta histórica
del Camino de Santiago de la ruta de Madrid y la conservación de los elementos
etnológicos (pozo-brocal y abrevadero).
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la prospección, se propone como medida
preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de
los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica,
fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y
media tensión. Del mismo modo si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se
localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado
inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, balizándose para evitar
que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción
de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la
Administración competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica
del Duero.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso, se atenderá a lo que
indique en relación a las medidas a tener en cuenta.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.

cve: BOE-A-2024-1975
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Núm. 28