III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1975)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de su infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid".
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13280

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos
entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del
vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe,
deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 4 de
diciembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo
del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin
que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano
autonómico.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación San
Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico
San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación»,
continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no

cve: BOE-A-2024-1975
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28