III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1975)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de su infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o
seguimiento de la misma.
En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza,
debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el
pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que
aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes
sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al
paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación
de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias
zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el
mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se
instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación
para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los
polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y
Vigilancia Ambiental.
En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm
en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad
de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y
protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de
la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se deberá
mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un
corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación deberá de evitar cualquier
afección cerca de los encinares del HIC 9340, así como los pies aislado dentro de la
zona de instalación de los paneles, estableciéndose una zona de exclusión alrededor de
los pies de quejigo y encina de 25 m. Deberá de situarse el vallado a una distancia de
seguridad conveniente y consensuada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid en relación al MUP-120 «La Santa Espina».
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma

cve: BOE-A-2024-1975
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Núm. 28