III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1975)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de su infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente
de Valladolid.
Deberán descartarse las tres poligonales situadas más próximas a la ZEC «Montes
Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», para evitar que pudieran dañar los
valores naturales por el cual fue declarada la ZEC, parcelas con referencia 09045,
05103, 05071.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León»,
se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación en los trabajos que puedan incidir en la
avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en
marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en
función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las
instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, e informes anuales de seguimiento.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las
lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora.
De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán
mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las
ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la
alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente,
minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios
de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro
del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de
solidos por escorrentía superficial.
En relación a las vías pecuarias y al Camino de Santiago, deberán garantizarse el
mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público, y que no se vea
interrumpido el paso ganadero y de personas en ningún momento, tanto en explotación
como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y complementarios
según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, vías pecuarias, evitando estar próximas a la ZEC «Montes Torozos y
Páramos de Torquemada‐Astudillo». Las zonas temporales de acopios que
posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies
autóctonas.
La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la
mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los
paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva
dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que

cve: BOE-A-2024-1975
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Núm. 28