III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1975)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de su infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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permitidos en las instalaciones de alta tensión, no presentaría un riesgo para la salud
pública.
Parte de los terrenos donde se instalarán la planta se encuentran situados dentro de
cotos privados de caza con matrícula VA‐10.155 y VA‐10.229, salvo el recinto ubicado en
el extremo sureste que se proyecta sobre terrenos no cinegéticos. La red de media
tensión bordea terrenos cinegéticos, pero se ubica fuera de ellos.
8.

Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones de energía
renovable en un radio de 15 km. En concreto, además del P.E. San Lorenzo A con el que
hibrida la planta fotovoltaica, se localizan un total de 22 parques eólicos en
funcionamiento o autorizados, haciendo un total de 331 aerogeneradores y una potencia
total de 848 MW y un parque en tramitación con 28 aerogeneradores y un total
de 28 MW. Respecto a los proyectos fotovoltaicos, existe 8 plantas que cuentan con
autorización o están ya construidas y 14 plantas en tramitación, que suman más
de 1.565 MW de potencia. En la zona, en relación a las infraestructuras de evacuación
(subestaciones y líneas eléctricas) vinculadas a las instalaciones anteriores, existen 13
líneas aéreas de alta tensión existentes o autorizadas (8 de ellas subterráneas y 2 aero‐
subterráneas) y 14 subestaciones existentes o autorizadas. El trazado propuesto para la
línea de interconexión de la PHFV San Lorenzo A presenta coincidencia territorial o se
proyecta próxima a infraestructuras existentes.
En los 23 términos municipales afectados por alguna de las plantas fotovoltaicas y
parques eólicos mencionados anteriormente, los cultivos herbáceos representan el tipo
de vegetación/uso del suelo más extendido, suponiendo el 79 % de la superficie total.
Las superficies arboladas, generalmente montes‐isla de quercíneas y algunas
repoblaciones de coníferas en las laderas de los páramos, suponen tan sólo cerca
del 13 % de la superficie total:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas

cve: BOE-A-2024-1975
Verificable en https://www.boe.es

La ocupación del terreno supone un impacto significativamente negativo sobre la
conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del
efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.
En 3 de los 23 núcleos de población, podría resultar potencialmente visibles alguna
de las instalaciones, dado el efecto acumulativo y/o sinérgico con los parques eólicos y
las líneas de alta tensión. El efecto visual sinérgico sobre los núcleos de población de las
plantas híbridas fotovoltaicas junto a al resto de instalaciones se reduce a un pequeño
número de áreas dispersas de pequeña magnitud, situadas solo en los puntos más
elevados de la población (en tejados y copas de árboles, zonas donde difícilmente se
encontrará observadores potenciales).
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones: