III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-1968)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, los
instrumentos de formalización incluirán las pertinentes referencias a los principios de
gestión específicos del PRTR (artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre) que no se citan ya expresamente en el presente acuerdo, como son la
prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las reglas de
comunicación previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En todo caso, y de conformidad con el componente 20 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021
y posteriormente aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 13 de
julio de 2021, se establece que, en el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este
componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la UE.
En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses se atendrá el presente acuerdo al artículo 6 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citadas
Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, las comunidades autónomas adquirirán
la condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el
cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo con
las normas citadas.
Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241, las comunidades autónomas
permitirán que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
Las comunidades autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B), y asimismo,
incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de
datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas.
Las directrices de comunicación, para las actuaciones previstas en este acuerdo, se
atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden HFP/1030/201, de 29 de
septiembre, así como a las contenidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se
hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con
fecha 26 de junio de 2023.
Medidas de información, comunicación y visibilidad
Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las
comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de
febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser
compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el
marco del Semestre Europeo.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación
derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de

cve: BOE-A-2024-1968
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28