III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-1968)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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Las CC. AA. quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y, en particular, en lo relativo a:
– Obligación de seguimiento por parte de la CA del cumplimiento de los hitos y
objetivos mediante el adecuado seguimiento de los indicadores y obligación de reportar
la correspondiente información.
– Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la
correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos.
– Obligación de seguimiento contable de los gastos y de reporte de la
correspondiente información.
– Obligación de obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores
finales de los fondos.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y
el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las
comunidades autónomas.
– Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio
de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o
resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de
Ministros, tal como establece la regla cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones
comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos
comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en
inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio
de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés),
el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos), el
impacto sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y
arrastre de las PYMEs.
Las comunidades autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución de
acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y normativa
aplicable, entre ellos los previstos en el mecanismo de verificación establecido en el
anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA), consistentes en:
C20.I03.P02 Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente
la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, que se enumeran en la
descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).
Este documento incluirá como anexo la siguiente prueba documental: a) un extracto
de las estadísticas de educación de la educación no universitaria (EDUCAbase) referidas
en la línea de base indicando el número de plazas de FP en cada comunidad autónoma;
b) certificado de la autoridad competente de las nuevas plazas creadas y comparación
con la línea de base; y c) una copia de la evaluación de necesidades y copia de las actas
de la donde se acordó la distribución territorial de las plazas de FP.
Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los
mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de
ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados, sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de

cve: BOE-A-2024-1968
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Núm. 28