III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-1968)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13171

Los compromisos de cumplimiento de los objetivos CID, asociados la actuación
financiada, asumidos por cada comunidad autónoma, son:
Redimensionamiento de la Formación Profesional Redimensionamiento oferta FP
2023 Presupuesto
Compromiso adquirido CC. AA.

ANDALUCÍA.
ARAGÓN.
ASTURIAS (Principado de).

14.962
1.500
200

BALEARS (Illes).

2.500

CANARIAS.

5.100

CANTABRIA.

600

CASTILLA Y LEÓN.

5.770

CASTILLA-LA MANCHA.

2.836

CATALUÑA.

9.220

COMUNITAT VALENCIANA.

9.353

EXTREMADURA.

2.200

GALICIA.

5.613

MADRID (Comunidad de).

4.514

MURCIA (Región de).

4.413

NAVARRA (Comunidad Foral de).

2.190

PAÍS VASCO.

3.708

RIOJA (La).

1.800

Las comunidades autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas
contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados
a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se
realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los
términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la
transferencia de fondos.
Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2025, las
comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional,
un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria
del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.
Las comunidades autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los
perceptores finales.

cve: BOE-A-2024-1968
Verificable en https://www.boe.es

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