III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-1968)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública
o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de
España y la denominación del ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y, en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
El artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en
particular, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de
la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU». En todas las medidas de información y comunicación que lleve a
cabo el beneficiario, se deberá reconocer el apoyo del fondo en la operación mostrando
el emblema de la Unión Europea.
En consecuencia, en la actuación, «Plan de Modernización de la Formación
Profesional (MRR)» financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
con cargo a los PGE 2022, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, y se establecerá un mecanismo de identificación de
las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio
similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU».
En particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que indica lo siguiente:
1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del plan
incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, en los términos que se comuniquen por la autoridad responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo
de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta
el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la
Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del
Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en
relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo
nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin
contribuciones del presupuesto de la Unión.
3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del
Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información
específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios
de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:
a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer
y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y,
en particular, a la doble transición ecológica y digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma
correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link

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Núm. 28