III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-1968)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13175

https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las
convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se
desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su
cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre
el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la comisión.
d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el
marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la
Unión.

cve: BOE-A-2024-1968
Verificable en https://www.boe.es

4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión
Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros
logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse
añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y
realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá
utilizar información fidedigna.
6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de
responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones
expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de
la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea
pueden ser consideradas responsables de las mismas».
7. El Estado miembro concede a la comisión el derecho a utilizar gratuitamente los
materiales de comunicación relativos al MRR.
8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia,
las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos
que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda
o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la
autoridad responsable.
Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación
a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente
artículo, sobre la base de las directrices de la autoridad responsable.
Este Acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la
distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en qué
consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún
caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios,
el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la
existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la
Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X