III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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Para formación a personal externo, los formadores internos obtendrán la misma
consideración del párrafo anterior siempre que los cursos estén aprobados por la
dirección correspondiente, visados por RR.HH., tengan una planificación y se impartan a
grupos (más de una persona) en aula o en campo.
Especial atención se prestará a la programación y desarrollo de cursos de mejora de
la seguridad y, en general, a cuantas actividades estén orientadas a potenciar la
prevención de riesgos laborales en la Empresa. En este mismo sentido, y como estímulo
a la participación del personal de turnos en las actividades orientadas a la mejora de la
prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Empresa, se acuerda establecer una
contraprestación económica no salarial y de carácter simbólico, que se fija en el importe
de una compensación de salida diurna, a percibir por quienes encontrándose libres de
servicio, voluntariamente decidan acudir a cursos de formación o reuniones de seguridad
organizadas por la Empresa; la referida contraprestación será independiente del
resarcimiento de los gastos de desplazamiento que por tal motivo se ocasionaran al
trabajador.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Sección 1.ª

Régimen económico de las percepciones del empleado

Artículo 18. Tipos de percepciones.
Los empleados del Grupo podrán recibir de su correspondiente empresa empleadora
retribuciones de carácter salarial debidas al desempeño de sus funciones laborales o
conceptos extrasalariales ajenos a las mismas. La naturaleza de unas y otras vendrá
determinada por el fundamento a que responden, con independencia de su
denominación, cuantía, periodicidad o duración.
Artículo 19. Carácter y deducciones.
1. Conforme se establece en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores,
todas las retribuciones están calculadas por sus valores brutos, siendo por tanto de
cuenta de los trabajadores las cuotas de la Seguridad Social que a cada uno
correspondan y los impuestos personales que graven estos conceptos.
2. También en materia de beneficios sociales serán por cuenta del empleado los
impuestos que correspondan, en su caso, por razón de la percepción de tales beneficios.
Artículo 20.

Periodo de pago.

Los haberes del personal de las empresas continuarán realizándose mediante
transferencia bancaria que, salvo coincidencia con festivo o días no laborales que lo
impidan, se ordenará el anteúltimo día hábil del mes de devengo, considerándose, a
estos efectos, y para las retribuciones variables, como periodo de devengo el
comprendido entre el primero y el último día del mes anterior.
Incrementos económicos.

Para los años 2022 y 2023, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada
año, se aplicarán los siguientes incrementos salariales:
Año 2022: Incremento del 5 % sobre la tabla del año 2021.
Año 2023: Incremento del 4 % sobre la tabla resultante del año 2022.
Las tablas de los años 2022 y 2023 se anexan al presente convenio (anexo I).
Para los años 2024, 2025 y 2026 la revisión salarial será la suma de A+B+C.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.